Deberes básicos del contratante y asegurados

  • Conocer, antes, durante y después, toda la información de manera clara, veraz y sin costo alguno, todos los elementos del contrato de seguro.
  • Confidencialidad en lo que respecta a su relación con las personas supervisadas frente a terceros no autorizados, así como a su privacidad, con la salvedad de la información que sea requerida por una autoridad jurisdiccional.
  • Recibir un servicio diligente y eficiente por parte de las personas supervisadas, particularmente en lo que respecta a consultas, reclamos y peticiones concernientes a la póliza o al pago de la prima.
  • Que les sea entregado un ejemplar del contrato de seguro al contratante; y un certificado individual de cobertura al asegurado cuando se trate de seguros colectivos.
  • A que no se les apliquen o cobren cargos por servicios que no han sido estipulados en el contrato de seguro, o que no han sido previamente acordados con el contratante y de lo contrario, a recibir reembolso o que se les acredite, su opción, inmediatamente se compruebe la falta.
  • Que se les informe oportunamente los cambios, endosos o similares y a que se les conceda un término prudencial para que exprese sus consideraciones en relación con dichos cambios.
  • A que se les informe al momento de la renovación, si ha habido cambio en las condiciones generales y particulares de la póliza a través de una nota por separado o de una forma que sea evidente.
  • Recibir información, por parte de la aseguradora, sobre los términos y condiciones aplicables al contrato de seguro en los casos en que se haya prescindido del corredor de seguros desde el inicio de la relación.
  • A que una vez que la aseguradora acepte su responsabilidad por la indemnización de un reclamo por siniestro cubierto, el contratante debe ser indemnizado dentro de un término no mayor de noventa días calendario, siempre que el contratante haya cumplido con los requisitos contractuales y legales para tales efectos.
  • Escoger y designar al corredor de seguros o al canal de comercialización empleado para celebrar el contrato de seguro, para la vigencia original de este, así como para cada una de las vigencias de renovación subsiguientes. 11- A que se les comunique, o a su corredor de seguros, con treinta días hábiles de anticipación a la fecha de renovación, la decisión de la aseguradora de no renovar el contrato en los mismos términos y condiciones existentes a la fecha de renovación.